Los amparos establecen la invalidez de los artículos que criminalizan el aborto, en relación a la decisión de las mismas de interrumpir el embarazo en la fase inicial, hasta las 12 semanas de gestación.
En rueda de prensa el colectivo Interrupción Legal del Embarazo (ILE), informó sobre la resolución de tres juicios de amparos a favor de tres mujeres, por lo que las mismas podrán abortar en la fase inicial de la gestación sin ser criminalizadas.
Señalaron que los tres casos derivan de los juicios con fechas de sentencia del 30 de noviembre, 7 de diciembre y el más reciente del 15 de diciembre.
Conforme a lo expuesto, en el documento donde se expone la resolución del juicio de amparo, el poder judicial de la Federación establece que se traducen en la desincorporación de las normas jurídicas declaradas inconstitucionales de la esfera jurídica de la parte quejosa, de tal manera que no se encuentren obligación de observarlas, lo que se extiende por todo el tiempo que las normas permanezcan vigentes, y eso vincula a toda autoridad con residencia en la entidad potosina que, por sus funciones deba aplicarlas en la esfera de la quejosa
De modo que las autoridades no podrán utilizarlas como base para negar los beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro; lo que es efecto propio de la concesión de un amparo contra leyes esto significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada.
Con ello, se declara la inconstitucionalidad de los artículos 148, fracción I y II, 149 y 150, fracción III del código penal, así como el artículo 16 de la constitución política del estado potosino respecto a la penalización del aborto.