
– Las multas a los centros laborales por mobing o algún tipo de acoso laboral va desde los 21 mil hasta 422 mil pesos.
De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, se sancionará con una multa de 21 mil 122.5 pesos a 422 mil 450 pesos al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento.
Pese a ello, el mobbing o acoso laboral continua siendo un mal que afecta a trabajadores de cualquier nivel y ámbito en los centros laborales de San Luis Potosí, según reconoció en entrevista el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Néstor Garza Álvarez.
En este sentido, dijo que aunque pareciera “absurdo” el mobbing sigue ocurriendo y puede ir desde molestias, burlas, intimidación hasta acoso.
Aunque no precisó cuántos casos se han turnado en lo que va de este año a la procuraduría del trabajo, puntualizó que se da el seguimiento para deslindar las responsabilidades que cada caso amerite.
“Es un tema de bullyng laboral, absurdo que entre nosotros los adultos aún exista pero se da y eso es lo que se atiende, atendemos estos casos y damos seguimiento, se hacen las revisiones, las pesquisas con el personal y las dependencias ya sea la procuraduría o hasta el ámbito federal pueden emitir sanciones”, finalizó.

