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22/04/2026
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Empresarial

PAGO DE AGUINALDO DEBE HACERSE ANTES DEL 20 DE DICIEMBRE

Multas de más de 400 mil pesos a los patrones que no cumplan con el pago de aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 87, ésta establece que es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

Antes del 20 de diciembre los empleadores deben efectuar esta compensación económica, muchas empresas aprovechan y la hacen de forma conjunta con el pago de la primera quincena del mes.

El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado. Si el trabajador no ha laborado todo el año con el patrón, deberá recibir lo correspondiente a los días que

Para el cálculo del correspondiente a cada trabajador, es necesario conocer cuál es el pago por día. Es decir, se debe tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario.

La ley también prevé sanciones económicas para los patrones que no cumplan debidamente con esta prestación; si el patrón hace un pago incompleto, no cubre la prestación o lo hace de forma extemporánea, los trabajadores podrán presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.

Para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, la ley contempla una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario minimo, que va desde los 4,418 pesos hasta los 441,800 pesos.

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