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Entre vacíos legales y conflictos en calle: el limbo de Uber y taxis en SLP

La confrontación entre taxistas y conductores de plataformas digitales en San Luis Potosí no es nueva, pero los hechos registrados en marzo de 2026 —cuando unidades de aplicación fueron retenidas incluso con pasajeros— evidenciaron un problema más profundo: un marco legal fragmentado que hoy deja a autoridades, operadores y usuarios en incertidumbre.

Aunque la Ley de Transporte Público del Estado sigue vigente, diversas disposiciones que regulaban a las plataformas digitales fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2024, lo que debilitó el modelo bajo el cual el Estado pretendía controlar este tipo de servicio.

Un marco legal incompleto

En la legislación estatal aún se contempla la figura de las “Empresas de Redes de Transporte”, particularmente en los artículos 71 Bis al 71 Nonies de la Ley de Transporte Público del Estado, donde se establecen obligaciones como el registro ante la Secretaría, la verificación de información de la plataforma, el alta de vehículos y operadores, así como el cumplimiento de revisiones, seguros y estándares de operación. Estas disposiciones, en lo general, siguen vigentes y son la base con la que la autoridad justifica su intervención.

No obstante, diversas porciones de esos mismos artículos fueron invalidadas por la SCJN, lo que limita su alcance. Entre lo que ya no puede exigirse se encuentra: la obligación de que las empresas tengan domicilio fiscal en el estado (art. 71 Bis), ciertas características específicas de los vehículos como dimensiones o valor mínimo (art. 71 Quáter), la prohibición de recibir pagos en efectivo (art. 71 Septies) y la restricción de que solo el propietario pudiera operar la unidad.

En términos prácticos, esto significa que sí subsisten obligaciones como el registro, la verificación y ciertos requisitos operativos, pero ya no pueden aplicarse varias de las condiciones más restrictivas que estructuraban el modelo de control estatal, lo que ha dejado un marco legal incompleto y sujeto a interpretación.

A ello se suma que la ley mantiene disposiciones como el artículo 132, que establece sanciones económicas y el retiro de circulación para quienes presten servicio de transporte sin concesión o permiso. Esta norma continúa vigente y es la base de los operativos de la autoridad.

¿Servicio público o privado?

El punto central del conflicto radica en cómo se define el servicio.

Mientras la legislación estatal sigue tratando el transporte como una actividad sujeta a concesión pública, los criterios judiciales han abierto la puerta a entender a las plataformas como intermediarias tecnológicas en un servicio de carácter privado, lo que rompe con el modelo tradicional de regulación.

Esta diferencia de interpretación ha derivado en un escenario donde la norma existe, pero su aplicación es constantemente cuestionada.

Operativos, sanciones y judicialización

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) ha sostenido que las plataformas operan, en muchos casos, de forma irregular, por lo que mantiene operativos y sanciones con base en la legislación vigente.

Sin embargo, conductores de aplicación han comenzado a impugnar estas multas ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, argumentando falta de claridad normativa, indebida fundamentación o violaciones al debido proceso.

En este contexto, en redes sociales circulan mensajes que afirman que las sanciones aplicadas por la SCT carecen de sustento legal y pueden ser impugnadas con altas probabilidades de éxito. Estas publicaciones incluso orientan sobre cómo actuar ante operativos, aunque no existen datos oficiales que permitan confirmar el alcance de estos resultados.

En el diario, conductores han modificado sus formas de operación para reducir riesgos. Entre las recomendaciones que circulan en grupos de mensajería se encuentra pedir a los pasajeros que se sienten en el asiento delantero, realizar pagos antes de llegar al destino y evitar puntos considerados de mayor vigilancia, como la Central de Autobuses o el aeropuerto.

Otro conductor, Samuel, señaló que existe la percepción de sanciones elevadas: “Si caemos, son casi 60 mil pesos”, dijo, al referirse a multas que pueden implicar también el retiro del vehículo. Agregó que la presencia de autoridades se concentra en zonas estratégicas de alta demanda y que actualmente participan incluso elementos policiales. “Ya no es como antes que buscabas la forma de salirte; ahora si te detienen te puedes meter en problemas más fuertes”, explicó.

A esto se suma el deterioro en las condiciones laborales dentro de las plataformas. Según relatan, ahora deben recorrer mayores distancias para obtener ingresos similares a los de años anteriores. “Antes con 100 kilómetros sacabas mil pesos; ahora recorres el doble y no llegas”, señaló.

El conflicto en las calles

El gremio taxista, por su parte, ha intensificado sus protestas al considerar que existe competencia desleal. Durante la manifestación de marzo, algunos conductores retuvieron unidades de plataformas, lo que fue condenado por la SCT, que advirtió posibles sanciones e incluso la cancelación de concesiones.

Un conductor de aplicación, Héctor, relató que durante la manifestación de marzo en Plaza de Fundadores fue retenido por taxistas mientras trasladaba a un usuario. “Fui el primerito que agarraron”, dijo, al describir que permaneció dentro de su vehículo durante varios minutos mientras el pasajero descendía para evitar una confrontación. Aunque no hubo consecuencias legales, señaló que desde entonces trabaja “constantemente con el temor” de que una situación similar vuelva a ocurrir.

La autoridad estatal ha reiterado que ningún particular puede asumir funciones de inspección o sanción, aunque también ha reconocido que su actuación está limitada por el marco legal vigente.

Un problema sin resolver

El Congreso del Estado, por su parte, ha evitado asumir una postura activa en la actualización de la ley, señalando que la regulación debe alinearse con la Ley General de Movilidad y que su aplicación corresponde al ejecutivo.

Sin embargo, la falta de una reforma integral tras la sentencia de la Corte ha dejado un vacío que hoy se traduce en conflictos constantes, criterios contradictorios y una creciente judicialización.

En los hechos, la regulación permite sancionar, pero no define con claridad qué se está regulando.

El resultado es un escenario donde las plataformas operan sin una regulación completa; la autoridad sanciona con bases discutidas; los taxistas exigen control mientras recurren a acciones fuera de la ley; y los conductores de aplicación se defienden en tribunales.

A la par, también comienzan a surgir esquemas híbridos dentro del propio gremio taxista. En redes sociales se ofertan servicios “ejecutivos” con cobro por transferencia y uso de aplicaciones para calcular tarifas, lo que refleja una adaptación parcial al modelo digital.

Este tipo de prácticas evidencian que, más allá del conflicto regulatorio, el sector del transporte en San Luis Potosí atraviesa una transformación en la que los límites entre servicio tradicional y plataformas digitales se vuelven cada vez menos claros.

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