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03/06/2026
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Estado

APRUEBA CONGRESO PENAS DE 2 HASTA 8 AÑOS EN CÁRCEL Y MULTAS DE HASTA 22 MIL POR COMETER VIOLENCIA VICARIA EN SLP

Este 13 de mayo el pleno del congreso del estado voto a favor de la tipificación de la violencia vicaria en San Luis Potosí.

Con 22 votos a favor, una abstención y cero votos en contra, el congreso del estado aprobó la reforma al código penal para tipificar como delito la violencia vicaria en San Luis Potosí, la cual, sancionará de dos a ocho años de prisión a quien incurra en este delito.

Con la iniciativa impulsada por el Frente Nacional contra Violencia Vicaria y la diputada Roxanna Hernández Ramírez, se consiguió que se emitan penas de dos a ocho años de prisión y una sanción pecuniaria de ciento cuarenta a doscientas unidades de medida de actualización, es decir, de 15 mil 839.60 pesos hasta 22 mil 628 pesos, cabe recalcar que la pena en prisión se incrementará en una tercera parte en su mínimo y máximo si se comete por interpósita persona.

Dentro de la reforma presentada este día, los jueces en la entidad potosina podrán imponer la pérdida de la patria a potestad o custodia, además, podrán emitir la participación de los imputados en servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, sin exceder del tiempo impuesto en prisión.

Para el Frente Nacional contra Violencia Vicaria este es un logro significativo, pero, las representantes continuarán trabajando en favor de las mujeres e infancias potosinas y no se quitará el dedo del renglón con respecto a este tema, así lo recalcó Carla Ress, representante del frente aquí en San Luis Potosí, “Obviamente que falta muchísimo por trabajar, vamos a tener muchísimas mesas de trabajo en conjunto con frente nacional México, que va a estar al pendiente, de todos los nuevos cambios que se podrán hacer en la iniciativa.”

¿QUÉ ES LA VIOLENCIA VICARIA?

De acuerdo con la información del congreso del estado, se entiende como violencia vicaria “quien dolosamente cause daño por sí o por interpósita persona a otra con la que mantenga o haya mantenido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, concubinato, convivencia o matrimonio, utilizando a las hijas o hijos de la víctima como medio para causar daño físico, psicológico y emocional.”

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