
Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Salud para el Estado de San Luis Potosí, a fin de crear el Registro Estatal del Cáncer, cuya integración y operación estarán a cargo de la Secretaría de Salud, que deberá tener información análoga a la del Registro Nacional, pero en el marco estatal, para lo cual los centros médicos públicos y privados deberán proporcionarle la información necesaria.
El objetivo es contar con datos sobre la frecuencia, perfil epidemiológico, distribución de casos nuevos de neoplasias malignas, dar seguimiento a algunos tipos de cáncer para precisar su supervivencia y mortalidad, así como servir de base para la toma de decisiones y orientación de programas de prevención, control, investigación y docencia.
Lo anterior porque como legisladores debemos permanecer atentos al desarrollo de nuevos instrumentos que fortalezcan los esfuerzos frente a un problema de salud pública tan complejo como es el cáncer, con el fin de contar con las mejores herramientas que permitan apoyar la creación de políticas públicas, con el objetivo final de mejorar las expectativas de detección y supervivencia de las potosinas y potosinos aquejados por este mal; señala el dictamen aprobado.
Con esta reforma se establecerá que se deberá integrar y operar el Registro Estatal del Cáncer, que debe incluir cuando menos los siguientes datos:
a) Información del paciente, incluyendo perfil sociodemográfico. b) Información del tumor. c) Datos y observaciones médicas relevantes, como fecha de diagnóstico, etapa de detección, tratamiento y recuperación. d) Fuente de información de los datos. e) Toda aquella información que considere la Secretaría, para lo cual se podrá solicitar está a instituciones de salud pública, social y privada. El Registro debe ser operado en apego a los principios de protección de datos personales.

