19.5 C
San Luis Potosí
31/05/2026
El Candidato MX
Política

Violencia política, institucional, obstetricia y laboral se incluirán en el código penal del estado

Debido a la importancia de tipificar y sancionar conductas que atentan
contra los derechos de las mujeres, la diputada Paola Alejandra Arreola
Nieto, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, informó
que en la próxima reunión de trabajo se analizará la iniciativa que
presentó para tipificar como delitos las conductas de violencia política,
violencia institucional, violencia obstétrica, y violencia laboral dentro del
Código Penal del Estado.
Recordó que esta iniciativa adiciona y reforma el título denominado
“delitos contra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad
y por razones de género”, del Código Penal del Estado.
Señala en su iniciativa, que si bien es cierto que en la Ley de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí
establece las conductas de violencia política, institucional, laboral y
obstétrica con el propósito de visibilizar, inhibir y prevenir las mismas;
existía una gran vacío legal porque las mismas no eran sancionadas, lo
que ha permitido que los casos sean reincidentes en detrimento de los
derechos de las mujeres.
Por lo anterior, presentó la propuesta de modificar el Código Penal para
tipificar lo siguiente:
Comete el delito de violencia política quien por acción u omisión, por sí o
a través de terceros, cause daño físico, psicológico, económico, o
sexual, en contra de una o varias mujeres, y/o de su familia, para
acotar, restringir, suspender, o impedir el ejercicio de sus derechos

2
ciudadanos y político-electorales, o inducirla a tomar decisiones en
contra de su voluntad.
Comete el delito de violencia institucional el servidor público que por
acción u omisión, discrimine, dilate, obstaculice, o impida, el goce y
ejercicio de los derechos de las mujeres.
Comete el delito de violencia obstétrica quien por acción u omisión,
dañe, denigre, discrimine, o dé un trato deshumanizado a las mujeres
durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia
la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su
cuerpo y sexualidad.
Comete el delito de violencia laboral, la persona que tiene un vínculo
laboral, o análogo con la víctima, independientemente de la relación
jerárquica, y por acción u omisión en abuso de poder daña la
autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e
impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un
solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el
daño. Se niegue a respetar la permanencia laboral, o condiciones
generales del trabajo de la víctima; la descalificación del trabajo
realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la
explotación y todo tipo de discriminación por condición de género,
despida o coaccione a la víctima para que renuncie, por estar
embarazada, cambio de estado civil, o el cuidado de hijos menores o
discapacitados. Imponga o autorice que se impongan a una mujer,
trabajos que representen un peligro para su salud, o éstos sean
degradantes, o injustificados, y cometa o permita que se cometan actos
de discriminación contra las mujeres trabajadoras.
Los anteriores delitos se castigarán con pena de prisión y sanción
pecuniaria.
La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia; Trabajo y Previsión
Social; Salud y Asistencia Social; y Puntos Constitucionales.

Noticias Relacionadas

CONGRESO SE SUMA AL PROGRAMA “RECICLANDO Y AYUDANDO” DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER

El Candidato MX

EL CONGRESO DEL ESTADO LLEVÓ A CABO EL PRIMER FORO DE CONSULTA PARA LA REFORMA POLÍTICO ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE MATEHUALA

El Candidato MX

CONGRESO APRUEBA IGUALDAD DE GÉNERO DEL PODER LEGISLATIVO

El Candidato MX