

El Código Penal de San Luis Potosí contempla sanciones que van desde multas económicas hasta más de 20 años de prisión dependiendo del delito y las agravantes.
En San Luis Potosí, delitos como la violación, el abuso sexual y el hostigamiento o acoso sexual cuentan con penas que incluyen prisión, multas económicas y reparación del daño, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado.
-Violación: hasta 20 años de prisión y multas superiores a los 230 mil pesos
El delito de violación se castiga con penas de ocho a 20 años de prisión, además de una sanción económica de 800 a 2 mil UMAS, equivalente actualmente a entre 93 mil 848 y 234 mil 620 pesos, más la reparación del daño.
En caso de que exista violencia física o moral, la pena puede aumentar hasta en una mitad. Además, si en la agresión participan dos o más personas, la sanción sube de 10 a 22 años de prisión y multas de mil a 2 mil UMAS.
El Código Penal también contempla agravantes cuando el delito es cometido por familiares, tutores, ministros religiosos, instructores o personas que tengan bajo su custodia a la víctima. Asimismo, aumenta la pena cuando se administran sustancias para alterar la capacidad de resistencia o discernimiento de la víctima.
-Abuso sexual: penas de hasta 10 años de cárcel
El delito de abuso sexual se sanciona con seis a 10 años de prisión y multas de 200 a 500 UMAS, es decir, entre 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos.
Las penas pueden aumentar hasta en una mitad más cuando la víctima es menor de edad, existe violencia física o moral, participan varias personas o el agresor aprovecha una relación de confianza, autoridad o custodia.
También se consideran agravantes los casos donde se suministren drogas, fármacos o sustancias para facilitar la comisión del delito.
-Hostigamiento y acoso sexual: hasta cinco años de prisión
El Código Penal establece que comete hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores sexuales mediante amenazas o aprovechando relaciones laborales, escolares, domésticas o de subordinación.
Por otro lado, el delito de acoso sexual es quien “en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Estos delitos se castigan con penas de uno a tres años de prisión y multas de 100 a 300 UMAS, equivalentes a entre 11 mil 731 y 35 mil 193 pesos.
Sin embargo, si la víctima es menor de 18 años, la pena aumenta de tres a cinco años de prisión y multas de 300 a 500 UMAS.

