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15/06/2026
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Estado

¿Cuáles son las penas que contempla la Ley en SLP por delitos sexuales?

El Código Penal de San Luis Potosí contempla sanciones que van desde multas económicas hasta más de 20 años de prisión dependiendo del delito y las agravantes.

En San Luis Potosí, delitos como la violación, el abuso sexual y el hostigamiento o acoso sexual cuentan con penas que incluyen prisión, multas económicas y reparación del daño, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal del Estado.

-Violación: hasta 20 años de prisión y multas superiores a los 230 mil pesos

El delito de violación se castiga con penas de ocho a 20 años de prisión, además de una sanción económica de 800 a 2 mil UMAS, equivalente actualmente a entre 93 mil 848 y 234 mil 620 pesos, más la reparación del daño.

En caso de que exista violencia física o moral, la pena puede aumentar hasta en una mitad. Además, si en la agresión participan dos o más personas, la sanción sube de 10 a 22 años de prisión y multas de mil a 2 mil UMAS.

El Código Penal también contempla agravantes cuando el delito es cometido por familiares, tutores, ministros religiosos, instructores o personas que tengan bajo su custodia a la víctima. Asimismo, aumenta la pena cuando se administran sustancias para alterar la capacidad de resistencia o discernimiento de la víctima.

-Abuso sexual: penas de hasta 10 años de cárcel

El delito de abuso sexual se sanciona con seis a 10 años de prisión y multas de 200 a 500 UMAS, es decir, entre 23 mil 462 y 58 mil 655 pesos.

Las penas pueden aumentar hasta en una mitad más cuando la víctima es menor de edad, existe violencia física o moral, participan varias personas o el agresor aprovecha una relación de confianza, autoridad o custodia.

También se consideran agravantes los casos donde se suministren drogas, fármacos o sustancias para facilitar la comisión del delito.

-Hostigamiento y acoso sexual: hasta cinco años de prisión

El Código Penal establece que comete hostigamiento sexual quien, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores sexuales mediante amenazas o aprovechando relaciones laborales, escolares, domésticas o de subordinación.

Por otro lado, el delito de acoso sexual es quien “en ejercicio abusivo de poder que conlleve a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, la asedia, acosa, o le demanda actos de naturaleza sexual con fines lascivos, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Estos delitos se castigan con penas de uno a tres años de prisión y multas de 100 a 300 UMAS, equivalentes a entre 11 mil 731 y 35 mil 193 pesos.

Sin embargo, si la víctima es menor de 18 años, la pena aumenta de tres a cinco años de prisión y multas de 300 a 500 UMAS.

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