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CONGRESO APRUEBA CASTIGAR CON 9 A 18 AÑOS POR PEDERASTIA EN SLP

Quiénes incurran en este delito tendrán penas en prisión 9 a 18 años, o económicas de hasta 254 mil pesos.

Este diciembre el pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó la adición del capítulo IV BIS “Pederastia” al título tercero “Delitos contra la Libertad Sexual; la Seguridad Sexual; y el Normal Desarrollo Psicosexual” del Código Penal.

De acuerdo con el dictamen, la pederastia se configura cuando un adulto se aprovecha de la confianza, autoridad o relación de subordinación que tiene sobre una persona menor de 18 años y ejecuta, obliga, induce o convence al menor a realizar actos sexuales, con o sin su consentimiento. En San Luis Potosí este crimen no tenía un apartado específico hasta este 2025, donde fue aprobada su tipificación por los legisladores.

Para todos a quienes incurran serán juzgados y se les otorgará penas de 9 a 18 años de prisión así como multas de 750 a 2 mil 250 UMA, es decir, de hasta 254 mil 565 pesos, pero en ciertos casos podría haber agravantes que aumenten la suma.

Además, al responsable se le puede obligar a recibir atención médica, y se le retiraría la patria potestad, tutela, custodia o adopción; por otro lado, si es funcionario público o profesionista, también será inhabilitado o destituido por el tiempo que dure la pena.

Para las víctimas, se les brindará atención médica integral aún si el acusado no puede pagarlo el estado cubrirá todos los gastos para asegurar las salud mental y física de las y los afectados.

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