
El Congreso local aprobó por unanimidad reformas que castigan intentos de modificar la orientación sexual o identidad de género.
El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó por unanimidad una reforma que tipifica como delito las llamadas “terapias de conversión”, prácticas que buscan modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas y que, de acuerdo con organismos internacionales, constituyen una forma de violencia y discriminación.
Con esta decisión, el Poder Legislativo local modificó el Código Penal del Estado para crear un nuevo apartado denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas.
En él se establece que quienes realicen, impartan o financien cualquier tipo de tratamiento o práctica con el propósito de “corregir” la orientación sexual o identidad de una persona podrán ser sancionados con penas de dos a seis años de prisión y multas de hasta dos mil UMA.
La ley también duplica las sanciones si las víctimas son menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, y considera agravantes cuando la persona agresora tenga una relación de poder sobre la víctima, como laboral, médica, docente o pública.
En esos casos, además de la pena de cárcel, podrá imponerse inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas.
En el caso de padres, madres o tutores que incurran en estas conductas, el juez podrá determinar medidas de amonestación o apercibimiento, atendiendo a las circunstancias del caso.
El dictamen también modificó la Ley de Salud del Estado, que ahora prevé suspensiones profesionales de uno a tres años para médicos, psicólogos o terapeutas que promuevan o apliquen este tipo de prácticas.
La reforma señala que la simple presentación de una denuncia será suficiente para iniciar una investigación, y que las autoridades deberán solicitar los peritajes necesarios para determinar el daño psicológico y emocional ocasionado a la víctima. Si el Ministerio Público omite hacerlo, también podrá ser sancionado.

