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CRITICA TEESLP RESOLUCIÓN DEL TEPJF QUE DECLARÓ COMO INELEGIBLE PARA ACCEDER A UNA MAGISTRATURA AL EX FISCAL JOSÉ LUIS RUÍZ CONTRERAS

Los magistrados electorales federales votaron de manera contradictoria dos situaciones jurídicamente iguales consideró Porras Guerrero

La magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) Dennise Adriana Porras Guerrero manifestó su desacuerdo con la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ratificó la obtención de magistraturas de cuatro personas electas pero decidió calificar como inelegible al ex fiscal estatal José Luis Ruíz Contreras.

Porras Guerrero comentó que independientemente de no estar de acuerdo y las consideraciones que se pudieran tener, se tienen que acatar estas sentencias porque es un sistema de derecho que prevé los medios de impugnación y en este caso el TEPJF es la última instancia, asimismo comentó que a este viernes todavía hay algunas impugnaciones pendientes.

No obstante en el caso específico de los magistrados electos impugnados mencionó “de manera respetuosa creo que la resolución que reconocía que el pase automático era válido y no porque el tribunal lo dijera sino porque las propias reformas a la constitución dieron esta prerrogativa en razón justamente de que la ciudadanía contara con perfiles con la suficiente experiencia para ocupar los cargos”.

Indicó que entonces se aplicaron criterios contradictorios entre lo que se resolvió en el caso de Ruíz Contreras y lo que se aplicó para las otras cuatro personas impugnadas, puesto que a quienes se ratificó que sostuvo que el tribunal no podía revisar de nueva cuenta los requisitos cuando ya los comités de evaluación ya habían dado por buenos a estos perfiles, pero no se quiso aplicar lo mismo en el caso del también ex secretario de seguridad.

Por último refirió que el tribunal consideró válida la figura del “pase automático” para cuatro personas y no para la quinta impugnada, también se mencionó en el caso de los ratificados que no se podía ya dar marcha atrás a la etapa de las evaluaciones y más cuando ya existía una voluntad popular externada en las urnas en favor de estas personas, lo cual también podría aplicar a Ruíz Contreras pero se decidió calificarlo de manera distinta.

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