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29/04/2025
El Candidato MX
Política

EN COMISIONES APRUEBAN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO EN MATERIA DE REFORMA AL PODER JUDICIAL

A propuesta del diputado Luis Fernando Gámez, la Comisión de Puntos
Constitucionales aprobó la reforma a diversos artículos de la
Constitución Política del Estado.
El diputado Carlos Arreola Mallol, presidente de la Comisión de Puntos
Constitucionales, indicó que estas modificaciones tienen por objetivo, la
integración del Tribunal Unitario de Disciplina Judicial, por el Tribunal de
Disciplina Judicial, el cual será un órgano con independencia técnica y
de gestión, integrado por tres personas Magistradas electas por voto de
la ciudadanía.
La duración de su cargo será de seis años, serán sustituidos de manera
escalonada y no podrán ser reelectos para un nuevo periodo.
Además, cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de
Disciplina Judicial, de manera rotatoria en función del número de votos
que obtenga cada candidatura en la elección respectiva,
correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, por
orden de prelación. Sus funciones incluyen la supervisión, evaluación,
investigación de conductas irregulares y la aplicación de sanciones
administrativas.
El Tribunal de Disciplina Judicial desahogará el procedimiento de
responsabilidades administrativas conforme a las disposiciones
previstas en la Ley. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial
son definitivas en segunda instancia, asegurando que las decisiones

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sean firmes y vinculantes, garantizando así un proceso disciplinario
efectivo y transparente.
La Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se renovará
cada dos años de manera rotatoria, en función del número de votos que
obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la
presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Respecto a la presidencia del Órgano de Administración Judicial, durará
dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial
deberán ser mexicanos y potosinos por nacimiento, en pleno ejercicio
de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional
mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho,
economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título
profesional relacionado con las actividades del órgano de administración
judicial, con antigüedad mínima de cinco años.
No deben estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito
doloso con sanción privativa de la libertad;
En cuanto Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se establece que cada
uno de ellos cuente con un Comité de Evaluación, con el objetivo de
que cuenten con procedimiento de revisión, evaluación y selección
candidatos y candidatas para los cargos de personas juzgadoras del
Poder Judicial del Estado, incluyendo el procedimiento de insaculación
pública, en los términos que contempla la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Dentro de los cinco días naturales siguientes
a la emisión de sus reglas de funcionamiento, los Comités de Evaluación
emitirán sus propias convocatorias dirigidas a profesionales del derecho
en el Estado de San Luis Potosí interesados en participar en la
evaluación y selección de postulaciones para la elección de las personas
juzgadoras que ocuparán los cargos, de acuerdo con la estructura
judicial notificada por el Congreso del Estado.
Por último, indicó el diputado Arreola Mallol, se acordó reformar
también diversas disposiciones normativas de la Ley Electoral del
Estado de San Luis Potosí, y la Ley de Justicia Electoral para el Estado

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de San Luis Potosí, con el objeto de que estas sean armonizadas, en
términos de las reformas constitucionales arriba señaladas.

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