

La Comisión de Hacienda del Estado de la LXIII Legislatura, aprobó por
unanimidad autorizar a los Servicios de Salud de San Luis Potosí, la
donación de un predio de su propiedad, específicamente en donde se
encuentra construido el Hospital General de Soledad de Graciano
Sánchez, S.L.P., en favor del Instituto de Salud para el Bienestar, el cual
cuenta con una superficie de 28,018.80 metros cuadrados, inscrito en el
Instituto Registral y Catastral del Estado.
Fue en sesión de trabajo presidida por el presidente de la Comisión de
Hacienda del Estado, diputado Roberto Ulises Mendoza Padrón, así como
la vicepresidenta diputada Liliana Guadalupe Flores Almazán, secretario
diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi, y las y vocales; diputada
Dolores Eliza García Román, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Emma
Idalia Saldaña Guerrero, y Rene Oyarvide Ibarra, donde se discutió y
aprobó el dictamen que será turnado al Pleno del Poder Legislativo para
que sea analizado y en su caso aprobado.
Además, las y los diputados coincidieron en señalar que la aprobación
de dicha solicitud para la donación del predio, permitirá generar una
mayor certidumbre jurídica al hospital general que, ya opera en favor de
la población de Soledad de Graciano Sánchez.
En el dictamen se estableció en su artículo 2º. Que el predio objeto de la
donación deberá utilizarse exclusivamente para continuar con el
funcionamiento de un hospital, garantizando la prestación gratuita de
servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las
personas sin seguridad social.
Además, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley
General de Salud; si la donataria varía el uso y destino del predio o
transmite por cualquier medio la posesión o la propiedad a un tercero, la
propiedad del mismo se revertirá en favor de los Servicios de Salud de
San Luis Potosí, con las condiciones y mejoras que en su caso llegue a
tener.
En su Artículo 3º. Se detalló que la donataria tendrá un plazo de seis
meses para culminar con el proceso de escrituración, contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto; en caso de que la donataria
no cumpla con el plazo estipulado en este Artículo, el predio se revertirá
a favor de los Servicios de Salud de San Luis Potosí. Mientras que en su
Artículo 4º. El presente decreto, no exime al beneficiario para obtener
los permisos y licencias requeridos por la autoridad municipal.
En lo que se refiere al Artículo 5º. Se autoriza a los Servicios de Salud
de San Luis Potosí, para que en los términos de ley pacte las
condiciones que estime necesarias en el contrato de donación
correspondiente.

