
Con el fin de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones y proteger
transversalmente a las personas que tienen el derecho fundamental de
recibir alimentos, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una
iniciativa de reforma a diversas leyes estatales, para generar
restricciones a las personas deudoras alimentarias que aspiren ocupar
cargo, empleo o comisión en las Instituciones Públicas del Estado.
La iniciativa busca reformar disposiciones de Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de la Ley de
Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; de la Ley de la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí; de la
Ley de Mediación para el Estado de San Luis Potosí; de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí; de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del estado de San Luis Potosí; de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Ley
Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de
San Luis Potosí.
Explica el legislador en su exposición de motivos, que el derecho a
recibir alimento es de orden público e interés social, y por ello la actual
Legislatura inicio acciones para desincentivar el adeudo de la obligación
alimentaria, reformando para ello el Código Familiar y la Ley del
Registro Civil, creando el Padrón Estatal de Personas Deudoras
Alimentarias Morosas.
Por ello, refiere, se considera que a efecto proteger y garantizar el
derecho fundamental a recibir alimentos se debe recurrir a medidas que
hagan realmente posible el ejercicio del referido derecho, y en
consecuencia se considera como una medida adecuada el restringir a las
personas deudoras alimentarias el acceso a las máximas instancias del
poder público en el Estado de San Luis Potosí y sus municipios, sin que
ello pueda considerarse como una disposición legislativa restrictiva del
derecho a ejercer cargos de elección popular o a desempeñar empleos,
trabajos o comisiones.
Señala que no se pretende prohibir de forma alguna el acceso a dichos
empleos, ya que su aplicación dependerá del propio actuar de la persona
deudora alimentaria, en tanto cese en el incumplimiento de su
obligación.
Indica que la restricción a ocupar un cargo, empleo, o comisión pública
es una medida razonable porque el diseño normativo pretendido está
centrado en desincentivar la conducta indebida de la persona deudora
alimentaria, lo que ha sido validado en criterio reciente por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al considerar que una medida similar tiene
una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la
protección transversal del derecho fundamental de recibir alimentos,
además de que está vinculada con el fin que persigue, en tanto
incentiva el cumplimiento de la obligación.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Justicia;
Puntos Constitucionales; y Gobernación.

