

El llamado PTU, o reparto de Utilidades, está establecido en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual indica que “todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”.
Sin embargo, este derecho no es general, sino que es un derecho exclusivo para los siguientes trabajadores que cumplan con este tipo de condiciones: trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal correspondiente, trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales de las empresas, socios o accionistas de las empresas y quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Las empresas de nueva creación están exentas al pago de utilidades en el primer año de funcionamiento.

