
DIP. MARTÍN JUÁREZ, PRESENTA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY
ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, PARA HACERLO OBLIGATORIO.
El diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma al
artículo 163 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí,
con la finalidad de incorporar a los Delegados Municipales como
servidores públicos obligados a presentar su declaración de situación
patrimonial ante el Cabildo.
Lo anterior porque a pesar de que los Delegados Municipales ejercen
funciones de autoridad en la demarcación territorial y geográfica que
faculta y delimita su actuar, actualmente no están obligados a presentar
su declaración de situación patrimonial ante el Cabildo que es el órgano
supremo de Gobierno en los Ayuntamientos.
Por lo que estimo necesario reformar el numeral en comento y adicionar
una fracción en la que se contempla esta figura, ajustada a los mismos
términos de los demás servidores públicos considerados dentro del
artículo que es objeto de esta iniciativa, explicó el legislador.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la
Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí dispone que la
“Delegación Municipal” es la demarcación territorial declarada así por el
Congreso del Estado, previa solicitud formulada por el Ayuntamiento
respectivo.
Los requisitos que deben cumplirse para que el Congreso del Estado
pueda reconocer y conformar en un centro poblacional una Delegación
Municipal, comienzan con la solicitud expresa del Ayuntamiento, en
donde se requiere señalar el nombre que llevará, incorporar el acta de
Cabildo donde se haga constar el acuerdo que impulsa dicha iniciativa,
que el centro poblacional cuente por lo menos cinco mil habitantes,
aunado a que existan condiciones de infraestructura, acceso a la
educación básica, servicios médicos y de policía, panteones y una oficina
delegacional (instalaciones apropiadas para su funcionamiento).
En esencia, la Delegación Municipal se convierte en un ente que
representa al Ayuntamiento en un centro de población delimitado, en el
que ejerce funciones dentro del ámbito de su competencia. Su autoridad
es ejercida por un Delegado Municipal, que es nombrado a propuesta del
Presidente Municipal y por acuerdo expreso contando con la aprobación
de por lo menos las dos terceras partes (esto es mayoría calificada) del
órgano edilicio, por el mismo periodo de vigencia de las funciones de la
administración pública municipal.
El Delegado Municipal es una vía de comunicación y vínculo entre el
Ayuntamiento y los habitantes de la demarcación territorial delimitada,
teniendo entre sus encomiendas, el cumplir con los acuerdos emitidos
por el Cabildo y el Alcalde en su demarcación, vigilar y mantener el
orden público en el área geográfica en la que es competente, participar
en la formulación de planes y programas municipales, dar curso o
trámite a los asuntos y negocios que conozca, promover el
establecimiento y conservación de los servicios públicos municipales, así
como llevar su administración coordinadamente con las estructuras del
Ayuntamiento conforme a lo previsto en legislación que rige la vida
institucional de los municipios, y las demás que enuncia el propio cuerpo
normativo que nos ocupa, específicamente en el ordinal 96.
En términos reales, las Delegaciones Municipales recobran importancia
en la coordinación de esfuerzos institucionales, gestiones, trámite
oportuno de inquietudes de la población ante los tres niveles de
gobierno, solución de necesidades y preservación del orden público.
Es evidente que la realidad política y económica que vive nuestro país
ha cambiado de forma estructural, y esto puede observarse en los
mecanismos que se han adaptado en la legislación a fin de propiciar
mayor transparencia y acceso a la información pública, cuyos objetivos
se direccionan a legitimar el actuar de las instituciones que el Estado ha
diseñado, en un binomio de participación de sociedad y gobierno.
A la Legislatura que nos antecedió, en el marco de las reformas
federales gestadas, le correspondió elaborar y adaptar, el andamiaje
jurídico del Sistema Estatal Anticorrupción.
Por ley, todos los servidores públicos electos a través de la voluntad
popular, o nombrados como titulares de secretarías, direcciones
generales, áreas, coordinaciones, etc., en los tres niveles de gobierno y
en los tres poderes de la república y en nuestro sistema de gobierno,
están obligados a presentar su declaración de situación patrimonial
ante el órgano de control interno o el área que se estime pertinente
según sea el caso.
En los ayuntamientos esta declaración de situación patrimonial se
presenta ante el Cabildo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 163 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí; sostiene la
iniciativa de reforma, la cual se turnó a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis correspondiente.

