

Para aumentar las acciones de vigilancia y generar de manera correcta
las atribuciones de las autoridades involucradas en el manejo y
verificación de los establecimiento especializados en adicciones,
comúnmente llamados “anexos” del sector público y privado; la
Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social de la
LXIII Legislatura, aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley
para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el
Estado de San Luis Potosí, así como las adiciones a la Ley del Sistema
de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, presentada por el
diputado Rubén Guajardo Barrera.
El dictamen que se analizó, discutió y aprobó, plantea en su Artículo 34
que, “los establecimientos especializados en adicciones del sector
público y privado deberán obtener de manera previa al inicio de sus
operaciones la autorización expresa de los permisos y licencias
correspondiente”.
Además se propone que, en el Artículo 35, “la solicitud de autorización
para iniciar operación de un centro de tratamiento y rehabilitación, será
presentada a la Secretaría de Salud, en los formatos que para tal efecto
expida, debiendo acreditar cumplir de manera satisfactoria con los
requisitos que esta determine”.
Se informó que, en lo que corresponde a la propuesta del Artículo 36,
“se establece que la autorización expedida en favor de particulares para
la operación de un centro de tratamiento y rehabilitación, tendrá
establecida su vigencia y condiciones que en su caso se requieran para
su renovación. Además, la autorización otorgada por la Secretaría de
Salud será intransferible, inalienable e inembargable, por lo que
cualquier acto jurídico que tenga como propósito cualquiera de esos
fines, será nulo de pleno derecho”.
En el Artículo 37, “busca que los establecimientos especializados en
adicciones, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley
General de Salud, de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y de la
presente Ley y su Reglamento. Mientras que en el Artículo 38 se
propone que, las visitas de verificación o inspección que lleve a cabo la
Secretaría deberán ajustarse a lo previsto en la Ley de Procedimientos
Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí”.
En el Artículo 39, “se busca que los establecimientos especializados en
adicciones deberán concentrar, integrar y entregar de manera mensual
el informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Adicciones a la
Secretaria y al Consejo”.
El Artículo 40, “propone que previo al ingreso de las personas usuarias a
los establecimientos especializados en adicciones de modalidad
residencial”.
El dictamen de reforma a la iniciativa que fue aprobada y que será
enviada al Pleno del Congreso del Estado, pretende reformar los
artículos, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 de la Ley para la Prevención,
Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis
Potosí. Y adicionar al artículo 62 una fracción, ésta como XXIX, por lo
que la actual XXIX pasa a ser fracción XXX de la Ley del Sistema de
Protección Civil del Estado de San Luis Potosí.
En la sesión de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención
y Reinserción Social de la LXIII Legislatura, asistieron su presidente;
diputado Rubén Guajardo Barrera, la vicepresidenta diputada Dolores
Eliza García Román, secretario diputado Alejandro Leal Tovías y la vocal
diputada Emma Idalia Saldaña Guerrero.

