

Para denominar la figura del Padrón de Personas Deudoras Alimentarias
Morosas, las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial
Sustentable de la LXIII Legislatura, aprobaron en sesión de trabajo, el
dictamen que reforma y adiciona distintos artículos del Código Familiar,
así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis
Potosí.
El dictamen que se analizó, discutió y aprobó, plantea reformar el Título
Séptimo la denominación del capítulo I; y Adiciona el párrafo segundo al
artículo 152, el párrafo segundo, al artículo 165; al Título Séptimo el
capítulo II denominado “Del Padrón de Personas Deudoras Alimentarias
Morosas”, con los artículos 167 BIS a 167 Sexties, del Código Familiar
para el Estado de San Luis Potosí.
Además, se reforma la fracción VIII del artículo 13; y Adiciona las
fracciones IX, X, y XI, por lo que la actual XI, pasa a ser XIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
Con lo anterior, se busca que en base a la reforma del Artículo 152, se
establece que, “La persona que incumpla con lo señalado en el párrafo
anterior por un período de sesenta días se constituirá en deudora
alimentaria morosa. La o el Juez de lo Familiar ordenará su inscripción
en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas”.
Mientras tanto, se propone que el Artículo 165, contemple que en el
caso de que la persona deudora alimentaria, no cumpla con sus
obligaciones alimentarias por más de sesenta días continuos,
justificándose en la ausencia de ingresos, la o el Juez que conoce del
asunto recabará oficiosamente los elementos que le permitan verificar
tal circunstancia.
La Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable estuvo encabezada
por su presidenta; la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, el
vicepresidente diputado José Luis Fernández Martínez, secretaria
diputada Liliana Guadalupe Flores Amázán, y los vocales diputado
Héctor Mauricio Ramírez Konishi y José Antonio Lorca Valle.
También se busca que el Artículo 167 Quáter. “La o el Juez, ordenará la
inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias
Morosas, mediante el oficio que deberá contener los siguientes datos: I.
Nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria; II. Clave Única
del Registro de Población de la persona deudora alimentaria; III.
Número de registro federal de contribuyentes de la persona deudora
alimentaria, en su caso; IV. Nombre y apellidos de la persona acreedora
o acreedoras alimentarias, siempre y cuando se tenga el consentimiento
en el supuesto de ser mayor de edad; para el caso de niñas, niños o
adolescentes se reservará su identidad”.
Mientras que el Artículo 167 Sexties. Contempla que “En caso de estar
cubiertos la totalidad de los pagos de la pensión alimenticia adeudados,
a solicitud de la persona deudora alimentaria, y dando vista al acreedor,
la o el Juez, ordenará la cancelación de la inscripción en el Padrón
Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, la cual se tramitará
de manera incidental”.
El dictamen que fue aprobado por mayoría será turnado al Pleno del
Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.

