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07/05/2026
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Política

DIP. BEATRIZ BENAVENTE RODRÍGUEZ PIDE FRENAR ABUSOS DE ALGUNOS COMERCIOS QUE VENDEN A ALTOS PRECIOS BOLSAS DE PAPEL PARA EL ACARREO DE MERCANCÍA.

APROVECHAN QUE EN OCTUBRE ENTRA EN VIGOR LA REFORMA A LA LEY
AMBIENTAL DEL ESTADO QUE PROHÍBE LA ENTREGA DE BOLSAS DE

PLÁSTICO.

Luego de confirmar que a partir del mes de octubre entrará en vigor la
reforma a la Ley Ambiental del Estado que prohíbe la entrega de bolsas
y popotes de plástico, la vicepresidenta de la Comisión de Ecología y
Medio Ambiente de la LXII Legislatura, diputada Beatriz Eugenia
Benavente Rodríguez, denunció que comercios, tiendas de conveniencia
y los grandes centros comerciales están aplicando un cobro
extraordinario o están vendiendo las bolsas de papel para el acarreo de
mercancías a sus clientes de manera injustificada y abusiva.
La legisladora reconoció que no existe una sanción para quien incurra en
la venta de las bolsas de papel para el acarreo de productos, al
momento de realizar una compra, sin embargo consideró que es una
cuestión de responsabilidad y compromiso social de los propietarios que
no deben poner como pretexto la prohibición del uso de bolsas de
plástico.
Dijo que ante la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones, es
necesario hacer una reflexión, “porque sólo estará prohibido el uso de
las bolsas de plástico, sin embargo esto no debe ser un pretexto para
que los establecimientos cobren bolsas de papel”.
“Es decir, que en estos momentos nos estamos enfrentando a que si
quieres una bolsa de papel o cartón, el vendedor te informa que tienen
un costo, me parece que ellos (comercios-tiendas) deben ser
responsables y encontrar alternativas para entregar bolsas de papel o
de un material que sea reciclable para darle un buen servicio a los

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clientes y no pretender cobrarles por las bolsas de papel para el acarreo
de sus productos”.
Benavente Rodríguez, dijo que es importante señalar que el artículo 104
de la Ley Ambiental del Estado, señala que “no se sancionará a aquellos
establecimientos comerciales y mercantiles que proporcionen para el
acarreo de los productos bolsas cuando éstas sean cien por ciento
compostables y biodegradables”.
Además, la vicepresidenta de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente
del Congreso del Estado, también confirmó que en lo que se refiere a las
sanciones de las nuevas disposiciones que entrarán en vigor a partir del
mes de Octubre, se establece en su artículo 159, que la Secretaria de
Ecología y Medio Ambiente del Gobierno del Estado (Segam), el
respectivo Ayuntamiento o los organismos operadores del agua, en los
asuntos de su competencia podrán imponer al infractor, previa garantía
de audiencia y según fuere la naturaleza, gravedad y circunstancia del
hecho, la o las sanciones administrativas:
I.- Multa equivalente de cincuenta a sesenta mil días de la unidad de
medida y actualización vigente en el momento de imponer la sanción.
II.- Clausura temporal o definitiva, parcial o total, cuando; El infractor
hubiere incumplido dentro de los plazos y condiciones impuestos por la
autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación
ordenadas. Además en casos de reincidencia cuando las infracciones
generen efectos adversos al ambiente o a la salud pública.
III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, pudiendo ser
objeto de esta sanción los propietarios, poseedores o responsables de la
fuente contaminante, según el caso; para tal efecto una vez decretado
el arresto, la persona o personas sujetas al mismo serán puestas a
disposición de la autoridad municipal respectiva.

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