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01/06/2026
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Política

CONGRESO DEL ESTADO APRUEBA LEY PARA JUICIO POLÍTICO

Fue aprobado por mayoría, con 18 votos a favor y 1 en contra, expedir la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, dicha ley fue propuesta de la Diputada Paola Arreola y tiene por objetivo reglamentar, en lo conducente, el Título Décimo Tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en materia de: I. Responsabilidad de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 126 de la Constitución Política del Estado; II. Las autoridades competentes para aplicarla; III. Las causales, y sanciones en el juicio político, y IV. El procedimiento de juicio político.

Son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. La autoridad competente para aplicar la presente Ley será el Congreso del Estado.

Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, el Congreso procederá a imponer al servidor público alguna, o algunas de las siguientes sanciones: I. Destitución,  misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o II. Inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse inhabilitación; entre otros preceptos que contempla esta ley.

En el dictamen aprobado se señala que el treinta de octubre de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, el Decreto Legislativo número708, que reformó los artículos 57, 124, 127 y 128; y derogó de los artículos 127 sus párrafosprimero, segundo, cuarto y sexto, y 128 sus fracciones I y II y párrafo último, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, y derogó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. En el Decreto mencionado se lee en un extracto de la exposición de motivos: … “con esta modificación se elimina de la Carta Magna del Estado, el privilegio procesal conocido como fuero constitucional, respecto a la inmunidad de todos los servidores públicos, y no solamente respecto de los diputados, que no era otra cosa más que la protección de carácter procesal en materia penal que los eximía de ser detenidos, procesados o juzgados, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito (acción u omisión típica, antijurídica y punible), previsto en la ley; dejando a salvo la inviolabilidad de los diputados respecto de las manifestaciones que hagan en el desempeño de su encargo”.

Por lo que al no existir la protección constitucional, resulta obsoleto contar con un ordenamiento que establece un procedimiento inaplicable, por lo que es conveniente que la ley sólo regule el procedimiento juicio político.

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