
SLP aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal inspirada en la “Ley Alina”, para que mujeres víctimas de violencia que se defiendan de sus agresores sean juzgadas con perspectiva de género, considerando antecedentes de abuso, miedo y contexto previo, y no solo el hecho inmediato.
El Congreso de San Luis Potosí aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal para que mujeres que enfrenten agresiones físicas, sexuales o feminicidas puedan ser juzgadas bajo criterios de legítima defensa con perspectiva de género.
La modificación al artículo 28 establece que, si una mujer agrede o incluso priva de la vida a su atacante en un contexto de violencia previa, autoridades deberán considerar antecedentes de abuso, miedo, coerción o riesgo real, y no solo el momento inmediato de la agresión.
La reforma también protege a terceros que intervengan para defender a una mujer y señala que no se considerará exceso en la defensa si la víctima actuó bajo terror, confusión o afectaciones derivadas del contexto de violencia.
La iniciativa, impulsada por el abogado José Mario de la Garza bajo el modelo de la llamada “Ley Alina”, tuvo ajustes técnicos tras observaciones de la Fiscalía, pero mantuvo su objetivo central: incorporar perspectiva de género a casos de defensa propia.
Con ello, San Luis Potosí se suma a estados como Baja California, donde este tipo de reformas comenzaron tras el caso de Alina Narciso. La propuesta fue aprobada con 20 votos a favor.

